Calculadora · Personas
¿Respeta mi cuadrante los descansos?
12 horas entre jornadas y día y medio de descanso semanal, turno a turno.
Resultado
Cumple los dos descansos
- Lunes → martes15 h
- Martes → miércoles15 h
- Miércoles → jueves15 h
- Jueves → viernes15 h
- Viernes → lunes (semana siguiente)63 h
Descanso ininterrumpido más largo: 63 h (mínimo semanal: 36 h).
Cómo se calcula
- Entre jornadas: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas (art. 34.3 ET). Restamos la salida de cada turno a la entrada del siguiente.
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, es decir, 36 horas (art. 37.1 ET); dos días (48 horas) para menores de 18 años. Buscamos el descanso continuo más largo de la semana.
- Si la salida es igual o anterior a la entrada, el turno acaba al día siguiente (turno de noche).
- La calculadora da por hecho que el cuadrante se repite cada semana. Por eso también mide el descanso entre el último turno de la semana y el primero de la siguiente.
Ejemplo. Lunes de 22:00 a 06:00 y de martes a viernes de 14:00 a 22:00. Del lunes al martes hay 8 h (de las 06:00 a las 14:00 del martes): no llega a las 12 h. Entre los demás días hay 16 h. Del viernes a las 22:00 al lunes a las 22:00 hay 72 h seguidas, así que el descanso semanal sí se cumple.
Lo que la calculadora no decide por ti
El descanso semanal es acumulable por periodos de hasta 14 días. Una semana sin día y medio puede ser legal si se compensa en la siguiente. El art. 37.1 remite también al 34.7, que permite ampliaciones, reducciones y regímenes de descanso alternativos para actividades concretas (las jornadas especiales). El convenio colectivo puede organizarlos de otra forma. Esta calculadora mira una sola semana y no conoce tu convenio. Si algo sale en rojo, revísalo antes de sacar conclusiones.
Base legal
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.3 (descanso entre jornadas)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.1 (día y medio ininterrumpido; dos días para menores de 18 años)
Comprobado el 19 de octubre de 2026.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Siguiente paso
Registro de jornada
Fichar es un segundo. Cumplir, también.