Calculadora · Finanzas
¿Hasta cuándo tiene mi cliente para pagarme?
El plazo legal entre empresas y con la Administración, y si tu pacto es válido.
Déjalo vacío si no hay plazo pactado.
Resultado
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Cómo se calcula
Entre empresas (Ley 3/2004, art. 4)
- Sin plazo pactado: 30 días naturales después de la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
- Con plazo pactado: el pactado, que nunca puede superar 60 días naturales.
Contamos los días a partir del día siguiente a la entrega. Si entregas el día 1, el día 30 del plazo es el 31.
Ejemplo 1. Entrega el 31/01/2026 sin pacto: 31/01/2026 + 30 días = 02/03/2026 (febrero de 2026 tiene 28 días).
Ejemplo 2. Entrega el 01/10/2026 con un pacto de 75 días: el pacto supera los 60 días y no es válido entre empresas. El plazo pactado más largo posible acabaría el 30/11/2026.
Con la Administración pública (LCSP, art. 198.4)
La Administración paga dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de la certificación o del documento que acredita la conformidad. Y debe aprobarlo dentro de los 30 días siguientes a la entrega.
Ejemplo 3. Entrega el 01/10/2026 y conformidad el 20/10/2026: pago como tarde el 19/11/2026. La conformidad está a tiempo (límite: 31/10/2026).
Lo que la calculadora no decide por ti
- Si el contrato o la ley prevén un procedimiento de aceptación o comprobación, dura como máximo 30 días desde la entrega, y el plazo de pago se cuenta desde la aceptación (art. 4.2). Esta calculadora no lo cubre.
- Si hay plazo pactado y la factura se recibe por medios electrónicos con garantías, el plazo empieza a contar con la recepción de la factura (art. 4.1).
- Las facturas agrupadas (resumen periódico) tienen su propia regla para contar el plazo (art. 4.4).
- Qué plazo se aplica cuando un pacto supera los 60 días es una cuestión jurídica. La calculadora te dice que el pacto no es válido, pero no qué plazo lo sustituye.
- Con la Administración, para que corran los intereses tienes que haber presentado la factura en el registro correspondiente en los 30 días siguientes a la entrega (art. 198.4 LCSP).
Base legal
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, art. 4
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 198.4
Comprobado el 19 de octubre de 2026.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Siguiente paso
Cobros
Cada factura vencida, con su siguiente paso.