Normativa · Personas
Vacaciones anuales
- Las vacaciones anuales retribuidas duran lo que diga el convenio o el contrato, nunca menos de treinta días naturales.
- No se pueden sustituir por una compensación económica.
- Las fechas se fijan de común acuerdo y la persona las conoce al menos dos meses antes.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Desde cuándo
- Reglas vigentes del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Texto oficial
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
[…]
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Qué significa
En lenguaje claro
El mínimo legal son treinta días naturales. Naturales quiere decir que cuentan todos los días del calendario, no solo los laborables.
El convenio o el contrato pueden mejorar ese mínimo, nunca reducirlo.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero. El artículo lo dice expresamente.
Las fechas se fijan de común acuerdo, conforme a lo que diga el convenio sobre planificación anual. Cada empresa fija su calendario de vacaciones.
La persona debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
Qué tienes que hacer
- 1 Comprueba cuántos días da tu convenio y si son naturales o laborables.
- 2 Fija el calendario de vacaciones de la empresa y comunícalo con dos meses de antelación como mínimo.
- 3 Registra los días disfrutados y los pendientes de cada persona.
Qué pasa si no lo haces
La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas sobre vacaciones.
La multa por infracción grave va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Cómo lo resuelve Opulentia
Teletrabajo y ausencias
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.