Normativa · Personas
Trabajo nocturno
- Es trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
- Es trabajador nocturno quien hace normalmente en ese periodo al menos tres horas diarias, o un tercio de su jornada anual previsto.
- Su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio en quince días, y no puede hacer horas extra.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A las empresas que organizan trabajo entre las 22:00 y las 6:00, y en especial a las que recurren a él con regularidad.
- Desde cuándo
- Reglas vigentes del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Texto oficial
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Qué significa
En lenguaje claro
El periodo nocturno va de las 22:00 a las 6:00.
Una persona es trabajadora nocturna si hace normalmente en ese periodo al menos tres horas de su jornada diaria. También si se prevé que haga en él al menos un tercio de su jornada anual.
Su jornada no puede pasar de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. No puede hacer horas extraordinarias.
La empresa que recurre con regularidad al trabajo nocturno debe informar a la autoridad laboral.
Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno (artículo 6.2).
Qué tienes que hacer
- 1 Identifica qué personas cumplen la definición de trabajador nocturno.
- 2 Calcula su promedio diario en periodos de quince días y no les asignes horas extra.
- 3 Si recurres al trabajo nocturno con regularidad, informa a la autoridad laboral.
Qué pasa si no lo haces
La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas sobre trabajo nocturno.
La multa por infracción grave va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Dudas resueltas
Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.