Dudas resueltas · Finanzas
¿Me afecta Verifactu si ya facturo con un programa en la nube?
Sí, si estás dentro del ámbito del Reglamento del Real Decreto 1007/2023. Las reglas se aplican al sistema informático con que facturas, se procese donde se procese la información. La obligación recae en ti como usuario y en quien produce o comercializa el programa, que debe certificarlo con una declaración responsable.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:
a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.
Texto oficial
1. El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
[…]
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
2. El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Texto oficial
1. Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.
2. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.
3. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático, que deberá guardar y conservar las declaraciones responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados.
Texto oficial
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
El Reglamento define el sistema informático de facturación por lo que hace: admitir, conservar y procesar información de facturación. Incluye el procesamiento «independientemente de dónde se realice».
Se aplica a quienes usan esos sistemas: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.
También se aplica a los productores y comercializadores de los sistemas, en lo relativo a esa actividad. Deben ofrecer productos adaptados y certificarlos con una declaración responsable.
Que tu proveedor adapte el programa no te exime, porque el Reglamento se te aplica a ti como usuario. Tus fechas son antes del 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) o antes del 1 de julio de 2027 (resto).
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028. A 19 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE.
Qué hacer
- 1 Pide a tu proveedor su declaración responsable de cumplimiento.
- 2 Comprueba qué fecha te corresponde según tu impuesto.
- 3 Revisa que tus datos de facturación están completos antes de esa fecha.
Cómo lo resuelve Opulentia
Factura electrónica y Verifactu
Calidad de tus datos de facturación, calendario según tu empresa y exportación de tus facturas en formatos estándar.
Ver factura electrónica y verifactu →Sigue por aquí
Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.