Normativa · Finanzas
Factura electrónica entre empresas
- Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones con otros empresarios y profesionales.
- La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde ese día empiezan a contar los plazos.
- La obligación se aplica doce meses después a quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y veinticuatro meses después al resto.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A todos los empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios y profesionales.
- Desde cuándo
- Doce o veinticuatro meses desde el 6 de octubre de 2026, según el volumen de operaciones. Sumando esos meses, las fechas son el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
A efectos de lo dispuesto en esta ley:
1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Texto oficial
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:
a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
Texto oficial
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Texto oficial
1. Durante los doce meses siguientes a la fecha en que este real decreto produzca sus efectos en relación con los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior y que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, estén obligados a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales, deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
Texto oficial
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se establecen las siguientes definiciones:
[…]
e) Plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas: infraestructura tecnológica que permite, al menos, el direccionamiento y transmisión directa de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario, que reúna los requisitos técnicos contenidos en esta norma y en sus posibles desarrollos reglamentarios.
f) Solución pública de facturación electrónica: es el conjunto de soluciones desarrolladas y gestionadas por la Administración pública para servir como infraestructura de facturación electrónica y de emisión y recepción de facturas, de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y para servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas, proveyendo, así mismo, servicios generales de seguimiento del cobro en los términos de este real decreto y opciones de descarga ágiles para los emisores y destinatarios de las facturas y sus autorizados.
Qué significa
En lenguaje claro
La obligación nace del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, introducido por la Ley 18/2022. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, la desarrolla. Se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026.
Su aplicación efectiva depende de la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica. Es la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, que entró en vigor el día siguiente.
Desde esa fecha se cuentan los plazos. Si tu volumen de operaciones superó 8 millones de euros el año natural anterior, son doce meses. En los demás casos, veinticuatro meses.
Sumando esos meses, las fechas son el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028. Compruébalas con tu asesor.
Quien supere los 8 millones deberá acompañar sus facturas electrónicas de un PDF durante los doce primeros meses. No hará falta si el destinatario acepta recibirlas en su formato original.
Emisor y destinatario deberán informar de los estados de la factura.
Qué tienes que hacer
- 1 Calcula tu volumen de operaciones del año natural anterior.
- 2 Anota tu fecha: doce o veinticuatro meses desde el 6 de octubre de 2026.
- 3 Revisa que los datos de tus clientes y facturas están completos.
- 4 Elige cómo emitirás las facturas: con la solución pública o con una plataforma privada interoperable.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Dudas resueltas
Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.