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Dudas resueltas · Finanzas

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?

Depende de tu volumen de operaciones. Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. Son doce meses si superaste 8 millones de euros el año natural anterior y veinticuatro en los demás casos. Sumando esos meses, las fechas son el 6 de octubre de 2027 o el 6 de octubre de 2028.

Vigente a 19 de octubre de 2026.

Lo que dice la norma

Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.

Texto oficial

1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:

a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.

b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.

Real Decreto 238/2026, disposición final cuarta.1 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Orden HAC/1028/2026, disposición final única · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

A efectos de lo dispuesto en esta ley:

1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

Ley 56/2007, art. 2 bis.1 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Matices y casos límite

En lenguaje claro

Qué hacer

  1. 1 Calcula tu volumen de operaciones del año natural anterior.
  2. 2 Anota tu fecha y planifica la adaptación con margen.
  3. 3 Revisa que tus datos de clientes y facturas están completos y son coherentes.

Cómo lo resuelve Opulentia

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Sigue por aquí

Fuentes oficiales

Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.

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