Dudas resueltas · Finanzas
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Depende de tu volumen de operaciones. Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. Son doce meses si superaste 8 millones de euros el año natural anterior y veinticuatro en los demás casos. Sumando esos meses, las fechas son el 6 de octubre de 2027 o el 6 de octubre de 2028.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la aplicación efectiva de este real decreto quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:
a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
Texto oficial
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.
Texto oficial
A efectos de lo dispuesto en esta ley:
1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
La obligación está en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007: expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.
El Real Decreto 238/2026 la desarrolla y difiere su aplicación. Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden de la solución pública.
Esa orden es la Orden HAC/1028/2026. Se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el día siguiente.
Doce meses después para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior. Veinticuatro meses después para el resto.
Las fechas del 6 de octubre de 2027 y del 6 de octubre de 2028 salen de sumar esos meses. El BOE no las publica como tales. Confírmalas con tu asesor.
Qué hacer
- 1 Calcula tu volumen de operaciones del año natural anterior.
- 2 Anota tu fecha y planifica la adaptación con margen.
- 3 Revisa que tus datos de clientes y facturas están completos y son coherentes.
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.