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Normativa · Finanzas

Verifactu y sistemas informáticos de facturación

  • El Reglamento del Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos de los sistemas informáticos que se usan para facturar.
  • Plazos legales: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2027; el resto, antes del 1 de julio de 2027.
  • Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028 que aún no está publicado en el BOE.

Vigente a 19 de octubre de 2026.

A quién afecta
A contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas que usen un sistema informático para facturar. También a quienes producen y comercializan esos sistemas.
Desde cuándo
Fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.

Lo que dice la norma

Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.

Texto oficial

Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones:

a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, art. 1.2 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

1. El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

[…]

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

2. El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3.

3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, art. 3 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.

Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.

Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

1. Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.

2. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.

3. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático, que deberá guardar y conservar las declaraciones responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados.

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, art. 13.1 a 13.3 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

1. Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan, sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».

Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, art. 16.1 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

De acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF).

En base a los nuevos plazos aprobados, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.

Agencia Tributaria, nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Qué significa

En lenguaje claro

Qué tienes que hacer

  1. 1 Identifica qué programa usas para facturar y quién lo produce.
  2. 2 Pide a tu proveedor la declaración responsable de que cumple el Reglamento.
  3. 3 Calcula tu fecha según seas o no contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
  4. 4 Sigue el BOE. El aplazamiento anunciado solo valdrá cuando se publique.

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Fuentes oficiales

Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.

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