Normativa · Personas
Horas extraordinarias
- Son horas extraordinarias las que superan la duración máxima de la jornada ordinaria.
- No pueden pasar de ochenta al año. El límite se reduce en proporción si la jornada anual es inferior.
- No cuentan para el límite las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A toda la plantilla con jornada completa. Las personas a tiempo parcial, menores de 18 años y trabajadores nocturnos tienen reglas propias.
- Desde cuándo
- Reglas vigentes del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Texto oficial
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Texto oficial
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Texto oficial
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
Texto oficial
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Qué significa
En lenguaje claro
El convenio o, si no hay, el contrato decide si las horas extra se pagan o se compensan con descanso. Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
Si no hay pacto, la ley dice que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
El máximo es de ochenta horas al año. Con jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo baja en la misma proporción.
No entran en el límite las horas compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes. Tampoco las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, aunque se compensan como extra.
Hacer horas extra es voluntario, salvo que se haya pactado en convenio o contrato dentro del límite legal.
Para contarlas, la jornada se registra día a día y se suma en el periodo de pago del salario. La persona recibe copia del resumen con su recibo.
Las personas a tiempo parcial no pueden hacer horas extra salvo en el caso de siniestros (artículo 12.4.c). Los trabajadores nocturnos y los menores de 18 años no pueden hacerlas (artículos 36.1 y 6.3).
Qué tienes que hacer
- 1 Mira en tu convenio si las horas extra se pagan o se compensan, y a qué precio.
- 2 Lleva la cuenta anual de cada persona y descuenta las compensadas en plazo.
- 3 Entrega el resumen de horas con cada recibo de salarios.
Qué pasa si no lo haces
La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas sobre horas extraordinarias.
La multa por infracción grave va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.