Dudas resueltas · Personas
¿Hay que registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial?
Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar cada día la jornada de cada persona trabajadora, sin excluir a nadie. Para el tiempo parcial, el artículo 12.4.c añade que la jornada se registra día a día y se suma cada mes. La persona recibe copia del resumen con la nómina. Sin ese registro, el contrato se presume a jornada completa.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial
c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
El artículo 34.9 habla de la jornada «de cada persona trabajadora». No distingue por tipo de contrato.
Para el tiempo parcial hay una regla más. La jornada se registra día a día y se suma cada mes. La persona recibe con su recibo de salarios una copia del resumen de horas ordinarias y complementarias.
La empresa debe conservar esos resúmenes mensuales al menos cuatro años.
Si no se cumplen estas obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Las personas a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3.
Qué hacer
- 1 Registra a diario el inicio y el fin de la jornada de cada persona a tiempo parcial.
- 2 Cierra cada mes el total de horas ordinarias y complementarias.
- 3 Entrega el resumen con la nómina y guárdalo cuatro años.
Cómo lo resuelve Opulentia
Registro de jornada
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.