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Dudas resueltas · Personas

¿Hay que registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar cada día la jornada de cada persona trabajadora, sin excluir a nadie. Para el tiempo parcial, el artículo 12.4.c añade que la jornada se registra día a día y se suma cada mes. La persona recibe copia del resumen con la nómina. Sin ese registro, el contrato se presume a jornada completa.

Vigente a 19 de octubre de 2026.

Lo que dice la norma

Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.

Texto oficial

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Estatuto de los Trabajadores, art. 12.4.c · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Matices y casos límite

En lenguaje claro

Qué hacer

  1. 1 Registra a diario el inicio y el fin de la jornada de cada persona a tiempo parcial.
  2. 2 Cierra cada mes el total de horas ordinarias y complementarias.
  3. 3 Entrega el resumen con la nómina y guárdalo cuatro años.

Cómo lo resuelve Opulentia

Registro de jornada

Fichaje web y móvil, correcciones con motivo y aprobación, e informes listos para la Inspección.

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Fuentes oficiales

Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.

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