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Normativa · Personas

Registro de jornada

  • La empresa debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora.
  • El sistema se organiza por convenio, acuerdo de empresa o decisión del empresario tras consultar a la representación legal.
  • Los registros se guardan cuatro años y están a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.

Vigente a 19 de octubre de 2026.

A quién afecta
A todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, sea cual sea su jornada o su contrato.
Desde cuándo
La obligación procede del Real Decreto-ley 8/2019, que dio esta redacción al artículo 34.9.

Lo que dice la norma

Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.

Texto oficial

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Qué significa

En lenguaje claro

Qué tienes que hacer

  1. 1 Revisa si tu convenio colectivo regula cómo debe organizarse el registro.
  2. 2 Si no lo regula, acuerda el sistema con la representación legal o, en su defecto, decídelo tras consultarla, y documéntalo.
  3. 3 Registra cada día la hora de inicio y de fin de cada persona.
  4. 4 Guarda los registros cuatro años y ten un modo sencillo de entregarlos a quien tiene derecho a verlos.

Qué pasa si no lo haces

Texto oficial

Son infracciones graves:

[…]

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

LISOS, art. 7.5 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

[…]

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

LISOS, art. 40.1.b · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Cómo lo resuelve Opulentia

Registro de jornada

Fichaje web y móvil, correcciones con motivo y aprobación, e informes listos para la Inspección.

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Sigue por aquí

Fuentes oficiales

Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.

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