Normativa · Personas
Registro de jornada
- La empresa debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora.
- El sistema se organiza por convenio, acuerdo de empresa o decisión del empresario tras consultar a la representación legal.
- Los registros se guardan cuatro años y están a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, sea cual sea su jornada o su contrato.
- Desde cuándo
- La obligación procede del Real Decreto-ley 8/2019, que dio esta redacción al artículo 34.9.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Qué significa
En lenguaje claro
El artículo pide un registro diario y por persona. Debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada.
La ley no fija un formato ni una herramienta. Lo que sí fija es quién decide cómo se organiza: la negociación colectiva o un acuerdo de empresa. Si no los hay, decide el empresario después de consultar a los representantes legales.
Los registros se conservan cuatro años. Durante ese tiempo deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El registro convive con la flexibilidad horaria: el propio artículo dice que se exige «sin perjuicio» de ella.
A 19 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ningún real decreto que obligue a un registro digital. Mientras no se publique, el registro digital no es una obligación.
Qué tienes que hacer
- 1 Revisa si tu convenio colectivo regula cómo debe organizarse el registro.
- 2 Si no lo regula, acuerda el sistema con la representación legal o, en su defecto, decídelo tras consultarla, y documéntalo.
- 3 Registra cada día la hora de inicio y de fin de cada persona.
- 4 Guarda los registros cuatro años y ten un modo sencillo de entregarlos a quien tiene derecho a verlos.
Qué pasa si no lo haces
La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada y tiempo de trabajo.
La multa por infracción grave va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Cómo lo resuelve Opulentia
Registro de jornada
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Dudas resueltas
Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.