Dudas resueltas · Personas
¿Cómo se registra la jornada en teletrabajo?
Con el mismo sistema de registro del artículo 34.9 del Estatuto. La Ley 10/2021 añade que, para quien trabaja a distancia, el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral. Debe incluir, entre otros datos, el momento de inicio y de finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Texto oficial
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
[…]
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
No hay un registro distinto para el teletrabajo. Se usa el del artículo 34.9, con las reglas de la negociación colectiva.
La Ley 10/2021 pide que refleje fielmente el tiempo de trabajo y que incluya inicio y fin de la jornada. La expresión «entre otros» indica que puede recoger más datos.
La flexibilidad horaria se mantiene. Lo que se registra es el tiempo real, no el horario teórico.
El acuerdo de trabajo a distancia debe recoger el horario y, en su caso, las reglas de disponibilidad. El registro permite comparar lo pactado con lo real.
La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular: al menos el 30 % de la jornada en tres meses. El registro del artículo 34.9 se aplica en todo caso.
Qué hacer
- 1 Habilita un modo de fichar desde fuera del centro de trabajo.
- 2 Registra inicio y fin reales, también con horario flexible.
- 3 Revisa que el acuerdo de trabajo a distancia recoge horario y disponibilidad.
Cómo lo resuelve Opulentia
Teletrabajo y ausencias
Lo pactado y lo real, en el mismo sitio.
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.