Normativa · Personas
Teletrabajo y trabajo a distancia
- La Ley 10/2021 se aplica al trabajo a distancia regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
- Teletrabajo es el trabajo a distancia que se hace con medios informáticos y telemáticos de forma exclusiva o prevalente.
- El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo, con el momento de inicio y de fin de la jornada.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A las empresas con personas que trabajan a distancia con carácter regular, según la definición del artículo 1.
- Desde cuándo
- Ley 10/2021, de 9 de julio, en vigor.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Texto oficial
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Texto oficial
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
[…]
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
Texto oficial
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Qué significa
En lenguaje claro
La ley solo se aplica al trabajo a distancia regular. Lo es si alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. En contratos más cortos se aplica el porcentaje proporcional.
Trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona o en el lugar que elija. Teletrabajo es el trabajo a distancia hecho con medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación de forma exclusiva o prevalente.
El acuerdo de trabajo a distancia debe incluir, entre otros puntos, el horario de trabajo y, en su caso, las reglas de disponibilidad.
El registro de jornada del artículo 34.9 del Estatuto también se aplica. La Ley 10/2021 añade que debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, con el inicio y el fin de la jornada.
Qué tienes que hacer
- 1 Calcula si cada persona alcanza el 30 % de su jornada a distancia en tres meses.
- 2 Formaliza por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con su contenido mínimo, incluido el horario.
- 3 Asegúrate de que el registro horario recoge inicio y fin también en los días a distancia.
Qué pasa si no lo haces
La LISOS califica como infracción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos previstos.
También es grave la transgresión de las normas sobre jornada y registro de jornada, que se aplican igual en remoto.
La multa por infracción grave va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
Texto oficial
Son infracciones graves:
1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Cómo lo resuelve Opulentia
Teletrabajo y ausencias
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.