Dudas resueltas · Personas
¿Vale un Excel o una hoja en papel como registro de jornada?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no exige un formato ni un soporte concretos. Exige un registro diario con la hora de inicio y de fin de cada persona, organizado por convenio, acuerdo o decisión empresarial previa consulta. Debe conservarse cuatro años y estar a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial
El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
El texto no menciona papel, hojas de cálculo ni aplicaciones. Lo que fija es el contenido: el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona, cada día.
También fija cómo se decide el sistema: por negociación colectiva o acuerdo de empresa. Si no los hay, decide el empresario después de consultar a la representación legal. Revisa tu convenio antes de elegir.
Sea cual sea el soporte, tiene que permitir conservar los registros cuatro años y ponerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección.
El artículo no regula cómo garantizar que los datos no se alteran después. Es un punto que la norma deja abierto.
Para quien teletrabaja, la Ley 10/2021 añade que el registro debe reflejar fielmente el tiempo de trabajo.
A 19 de octubre de 2026 no hay en el BOE ningún real decreto que obligue a un registro digital.
Qué hacer
- 1 Comprueba si tu convenio regula el sistema de registro.
- 2 Asegúrate de que cada día queda la hora de inicio y de fin de cada persona.
- 3 Define cómo guardas cuatro años de registros y cómo los entregas si te los piden.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.