Normativa · Personas
Sanciones por incumplir el registro de jornada
- La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada y tiempo de trabajo.
- Las infracciones graves se sancionan con multa de 751 a 7.500 euros, en tres grados.
- Lo mismo vale para jornada, horas extra, descansos, vacaciones y trabajo nocturno.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A cualquier empresa sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
- Desde cuándo
- Artículos 7.5 y 40.1.b de la LISOS, en vigor.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Qué significa
En lenguaje claro
El artículo 7.5 incluye el registro de jornada en la lista de infracciones graves. En esa lista están también la jornada, el trabajo nocturno, las horas extra y complementarias, los descansos, las vacaciones y los permisos.
Las multas por infracción grave son: grado mínimo, de 751 a 1.500 euros; grado medio, de 1.501 a 3.750; grado máximo, de 3.751 a 7.500.
Estos artículos no dicen qué grado corresponde a cada caso concreto.
Qué tienes que hacer
- 1 Comprueba que tienes un registro diario con inicio y fin de cada persona.
- 2 Verifica que conservas los registros de los últimos cuatro años.
- 3 Ten preparado cómo entregarlos a la Inspección si los pide.
Cómo lo resuelve Opulentia
Registro de jornada
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Dudas resueltas
Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.