Normativa · Personas
Jornada de las personas menores de edad
- Los menores de 18 años no pueden trabajar más de ocho horas diarias efectivas, incluida la formación.
- Si la jornada continuada pasa de cuatro horas y media, tienen una pausa mínima de treinta minutos.
- Su descanso semanal es de dos días, y no pueden hacer trabajo nocturno ni horas extraordinarias.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A las empresas con personas trabajadoras de 16 o 17 años. La admisión al trabajo de menores de 16 años está prohibida (artículo 6.1).
- Desde cuándo
- Reglas vigentes de los artículos 6, 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
Texto oficial
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Texto oficial
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Texto oficial
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Qué significa
En lenguaje claro
El máximo es de ocho horas diarias de trabajo efectivo. Cuenta el tiempo de formación y, si trabajan para varias empresas, las horas hechas en cada una.
Si la jornada continuada pasa de cuatro horas y media, debe haber una pausa de treinta minutos como mínimo.
El descanso semanal es de dos días ininterrumpidos como mínimo.
No pueden hacer trabajo nocturno ni horas extraordinarias. Tampoco las actividades con limitaciones fijadas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
Qué tienes que hacer
- 1 Identifica a las personas menores de 18 años.
- 2 Ajusta sus turnos: ocho horas como máximo, pausa de treinta minutos y dos días de descanso semanal.
- 3 Excluye de sus turnos el periodo de 22:00 a 6:00 y cualquier hora extra.
Qué pasa si no lo haces
La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas de jornada, descansos y horas extraordinarias de los artículos 34 a 38 del Estatuto. Ahí están los límites de jornada, pausa y descanso semanal de los menores.
La multa por infracción grave va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo.
Texto oficial
Son infracciones graves:
[…]
5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
[…]
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Cómo lo resuelve Opulentia
Registro de jornada
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.