Dudas resueltas · Personas
¿Cuántas horas tiene que haber entre una jornada y la siguiente?
Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, según el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este descanso se respeta también cuando el convenio reparte de otro modo las horas diarias. Además, cada semana hay un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Texto oficial
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Texto oficial
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
El mínimo es de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
El convenio o un acuerdo pueden superar las nueve horas ordinarias diarias, pero respetando siempre el descanso entre jornadas.
El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, acumulable hasta catorce días. Para menores de 18 años, dos días.
El Gobierno puede fijar ampliaciones o limitaciones de los descansos en sectores con peculiaridades (artículo 34.7). Si tu actividad tiene un régimen especial, consulta su norma.
Qué hacer
- 1 Revisa los cuadrantes: entre el fin de un turno y el inicio del siguiente, doce horas.
- 2 Comprueba el descanso semanal en periodos de hasta catorce días.
- 3 Usa el registro de jornada para detectar descansos incumplidos.
Cómo lo resuelve Opulentia
Registro de jornada
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.