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Normativa · Personas

Jornada máxima y descansos

  • La jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de promedio a lo largo del año.
  • No se pueden superar nueve horas ordinarias diarias, salvo otra distribución por convenio o acuerdo, y entre jornadas debe haber doce horas.
  • El descanso semanal mínimo es de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.

Vigente a 19 de octubre de 2026.

A quién afecta
A todas las relaciones laborales sujetas al Estatuto de los Trabajadores. El convenio o el contrato pueden fijar una jornada menor.
Desde cuándo
Son reglas vigentes del Estatuto de los Trabajadores. El proyecto de ley de 37,5 horas no está en vigor. El Congreso lo rechazó el 10 de septiembre de 2025 al aprobar las enmiendas a la totalidad (178 votos a favor y 170 en contra).

Lo que dice la norma

Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.

Texto oficial

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.1 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.2 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.3 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.4 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.6 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Estatuto de los Trabajadores, art. 37.1 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Estatuto de los Trabajadores, art. 34.7 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Qué significa

En lenguaje claro

Qué tienes que hacer

  1. 1 Comprueba la jornada anual de tu convenio y si prevé distribución irregular.
  2. 2 Prepara el calendario laboral del año y expón un ejemplar en cada centro.
  3. 3 Planifica turnos que respeten las doce horas entre jornadas y el descanso semanal.
  4. 4 Compara cada semana lo planificado con lo registrado para detectar excesos a tiempo.

Qué pasa si no lo haces

Texto oficial

Son infracciones graves:

[…]

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

LISOS, art. 7.5 · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

Texto oficial

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

[…]

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

LISOS, art. 40.1.b · texto consolidado consultado el 19 de octubre de 2026

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Fuentes oficiales

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