Dudas resueltas · Finanzas
¿Puedo cobrar intereses y 40 € si un cliente me paga tarde?
Sí, en operaciones comerciales entre empresas o con la Administración. La Ley 3/2004 hace nacer los intereses de demora de forma automática, sin aviso previo. Sin pacto, el tipo es el del BCE más ocho puntos: 10,40 % en el segundo semestre de 2026. Además, puedes cobrar una cantidad fija de 40 euros.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
Texto oficial
El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Texto oficial
El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Texto oficial
1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.
Texto oficial
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33. Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 por 100.
Texto oficial
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
La ley se aplica a operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración. No a ventas a consumidores.
Los intereses se deben automáticamente por el simple incumplimiento del plazo. No hace falta aviso de vencimiento ni reclamación.
Tienes derecho a ellos si cumpliste tus obligaciones y no cobraste a tiempo. El deudor se libra si prueba que no es responsable del retraso.
El tipo es el pactado. Sin pacto, el BCE más ocho puntos: 10,40 % para el segundo semestre de 2026.
La cantidad fija de 40 euros se añade a la deuda «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». El texto no dice si es por factura o por deuda. Es un punto abierto.
Si tus costes de cobro acreditados superan los 40 euros, puedes reclamar también la diferencia.
Qué hacer
- 1 Comprueba el plazo de pago pactado o, si no lo hay, el legal.
- 2 Calcula los intereses desde el incumplimiento con el tipo que corresponda.
- 3 Añade los 40 euros y documenta cualquier otro coste de cobro.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.