Normativa · Finanzas
Plazos de pago entre empresas y con la Administración
- Si el contrato no fija plazo, el cliente paga en treinta días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio.
- Las partes pueden ampliar el plazo, pero nunca por encima de sesenta días naturales.
- La Administración paga en treinta días desde que aprueba la certificación o la conformidad.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
- A quién afecta
- A las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración.
- Desde cuándo
- Ley 3/2004 y artículo 198.4 de la Ley 9/2017, en vigor.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Texto oficial
3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Texto oficial
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
[…]
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
Texto oficial
4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Qué significa
En lenguaje claro
Sin plazo en el contrato, el plazo es de treinta días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. Da igual si la factura llegó antes.
El proveedor debe enviar la factura antes de que pasen quince días naturales desde la entrega o el servicio.
El plazo puede ampliarse por pacto, pero nunca por encima de sesenta días naturales.
Los días son naturales. Son nulos los pactos que excluyen las vacaciones del cálculo del plazo.
Con la Administración, el plazo es de treinta días desde la aprobación de la certificación de obra o del documento de conformidad. Para que corran intereses, la factura debe presentarse en el registro en plazo.
Qué tienes que hacer
- 1 Revisa los plazos de pago de tus contratos y condiciones generales.
- 2 Corrige cualquier plazo pactado superior a sesenta días.
- 3 Emite la factura dentro de los quince días siguientes a la entrega.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.