Dudas resueltas · Finanzas
¿Puedo pactar 90 días de pago con un cliente?
No, si la operación es entre empresas o con la Administración. La Ley 3/2004 fija treinta días naturales si no hay plazo pactado. Las partes pueden ampliarlo, pero en ningún caso por encima de sesenta días naturales. Además, son nulas las cláusulas sobre plazos de pago manifiestamente abusivas en perjuicio del acreedor.
Vigente a 19 de octubre de 2026.
Lo que dice la norma
Copiado literalmente del texto consolidado, con enlace a la fuente.
Texto oficial
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
Texto oficial
3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
Texto oficial
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
[…]
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
Texto oficial
1. Será nula una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro cuando resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas:
a) Cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales, contraria a la buena fe y actuación leal.
b) La naturaleza del bien o del servicio.
c) Y cuando el deudor tenga alguna razón objetiva para apartarse del tipo de interés legal de demora del apartado 2 del artículo 7, o de la cantidad fija a la que se refiere el apartado 1 del artículo 8.
Texto oficial
4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Matices y casos límite
En lenguaje claro
El plazo legal por defecto es de treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio.
Se puede ampliar por pacto, pero «en ningún caso» por encima de sesenta días naturales. Un pacto de noventa días supera ese límite.
Los días son naturales. Son nulos los pactos que excluyen las vacaciones del cálculo del plazo.
El artículo 9 declara nula una cláusula sobre el plazo de pago cuando resulta manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor.
Con la Administración, el plazo es de treinta días desde la aprobación de la certificación o del documento de conformidad.
Qué hacer
- 1 Revisa los plazos de tus contratos y condiciones generales.
- 2 Sustituye cualquier plazo superior a sesenta días naturales.
- 3 Controla la fecha límite de cada factura desde la entrega o el servicio.
Cómo lo resuelve Opulentia
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Fuentes oficiales
Última revisión: . Textos oficiales consultados en esa fecha.